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15 y todos los primogénitos que me ofrezcan, tanto de hombres como de animales; pero deberás ver que se pague el rescate tanto de los primogénitos del hombre como de las primeras crías de los animales impuros. 16 El rescate debe pagarse a un mes de su nacimiento y según tu estimación, y será de cinco monedas de diez gramos de plata, según la moneda oficial del santuario.

17 »No podrán ser rescatadas las primeras crías de las vacas, ni de las ovejas ni de las cabras, porque están consagradas a mí. Rociarás su sangre y me la presentarás sobre el altar, y quemarás su grasa, como ofrenda encendida de olor grato.

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